jueves, 7 de mayo de 2015

Reválidas en las Enseñanzas de Adultos, ¿100% libres?


¿Educación de adultos sin enseñanzas?

El día 30 de abril enviamos desde AFSEBA hacia el MECD  un informe al Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, y las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El texto del Anteproyecto puede leerse aquÏ: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/abiertos/evaluaciones-finales.html
En concreto nuestras aportaciones se concentraron en el capítulo IV, sobre educación de personas adultas, artículos 25, 26, y 27. en los que vemos serios problemas para el desarrollo de la educación de adultos.


  • En cuanto a la obtención del Título de Graduado en ESO, el MEC propone en su proyecto que las personas adultas además de aprobar los estudios equivalentes a la ESO (en Canarias, la FBA),tengan que realizar no una prueba, sino dos exámenes, uno que abarque tres ámbitos académicos y además una "prueba global competencial" que no se contempla en la enseñanza de régimen ordinario. Además, la calificación obtenida será el 100% de la nota de la Prueba, que deberá ser al menos un 5.  
  • En cuanto a la titulación de Bachillerato, no hay requisitos para presentarse a la prueba de titulación, ni siquiera haber obtenido el Graduado, ni haber cursado el bachillerato u otros estudios de grado medio. La prueba, según este borrador, consistiría en dos éxamenes, uno por materias y otra "prueba global competencial", siendo la calficación el 100% de la nota de la prueba.


Ante este planteamiento, parece obvio que el MEC se limita a contemplar en la enseñanza de adultos pruebas de carácter libre, lo que supone un grave menosprecio de la oferta formativa que se realiza en los centros en los que los adultos acceden a las enseñanzas obligatorias (FBA en Canarias) y al Bachillerato, realizando un esfuerzo académico muy meritorio en el que es imprescindible poder contar con profesorado y recursos adecuados a las especiales características socioeducativas de esta importante sector de la población. De esta forma se pone en riesgo el acceso a la educación y la existencia misma de la red de centros de educación de personas adultas: IES, CEAD y CEPAs pasarían a ser academias preparatorias de pruebas libres, sin que el proceso de aprendizaje de estos alumnos tengan el más mínimo peso para la consecución de sus objetivos.


Propuestas de AFSEBA



Así pues, la redacción original no contempla que la superación de los objetivos y competencias de la etapa tras la escolarización en este tipo de enseñanzas se pondere en modo alguno para la titulación, es decir para el cálculo de la calificación final (ni de la ESO ni de Bachillerato). Este hecho atenta de modo muy grave contra nuestras enseñanzas, pues los alumnos no se matricularán  si no les ofrecemos un título (con la LOMCE el título se otorga tras la superación de la reválida) ni siquiera la posibilidad de que sus rendimientos sean ponderados, es decir tenidos en cuenta, para la calificación final que lo otorga.
Proponemos que se ponderen los resultados académicos, como es el caso de las enseñanzas ordinarias, tanto en Formación Básica de Personas Adultas, como en Bachillerato de personas adultas. No hacerlo sería discriminatorio y perjudicial para este tipo de enseñanzas, que ofrecen puentes para la reincorporación a la vida académica a personas que optaron tempranamente por la vida laboral, o que abandonaron por motivos de otro tipo su formación. Precisamente por ello, estos puentes han de ser garantistas y no verse sometidos a sabotajes, recortes, o atajos de escaso crédito social, todo lo cual pone trabas o impide una integración real a muchas personas adultas. En todo caso sería oportuno conceder algún tipo de discriminación positiva, como la que proponemos en nuestro informe, consistente en  ponderar los resultados académicos en bachillerato de personas adultas un 75% en vez del 60% de las enseñanzas ordinarias, exigir el requisito de que se obtenga en la reválida al menos un 4 para hacer esta ponderación, y que el acceso a la reválida exija la superación de todas las materias de la etapa o todas menos un máximo de dos, siempre que la media del conjunto del bachillerato sea igual o superior al 5.


En el cuadro comparativo siguiente pueden verse en rojo las diferencias entre las condiciones de titulación del alumnado de régimen ordinario, frente al adulto, así como nuestras propuestas



TITULACIÓN
CALIFICACIÓN FINAL
PROPUESTAS de AFSEBA
ESO  (ordinarias)
Aprobar todas las materias de la etapa o todas menos 2 que no sean Lengua y matemáticas
+
Superar la reválida
(70% ESO + 30% REV)>5

FBA escolarizados EPA
Superar la FBA
+
Superar la REV (por 3 ámbitos + prueba global competencial)
(100% REV)>5
  1. Eliminar la prueba global competencial
  2. Los escolarizados han de superar la REV>4
  3. Calificación final:
  • Escolarizados:  (30% global de la FBA + 70% REV)>5
  • Libres: (100% REV)>5
FBA Libres
Superar una prueba (3 ámbitos distribuidos en 8 materias o partes), convalida con un 5 las materias superadas en FBA o ESO
(100% REV)>5
Convocatoria unificada para libres y escolarizados, misma prueba  pero diferente cálculo de la calificación final que otorga el título.
BAH (ordinarias)
Aprobar todas las materias de la etapa
+
Superar la reválida
(60% BAH + 40% REV)>5

BACH escolarizados EPA
No se precisa haber superado BACH en EPA, ni requisitos previos de titulación
Superar la reválida (por materias + prueba global competencial)
(100% REV)>5
  1. Eliminar la prueba global competencial
  2. Exigir requisitos previos de titulación.
  3. Exigir superar todas la materias o todas menos dos con una media> 5 en Bachillerato de EPA.
  1. Los escolarizados superar la REV>4
  2. Calificación final:
  • Escolarizados:  (75% media BAH + 25% REV)>5
  • Libres: (100% REV)>5
BACH libres
(nunca convocada)


Convocatoria unificada para libres y escolarizados, misma prueba  pero diferente cálculo de la calificación final que otorga el título.


 




lunes, 20 de abril de 2015

Criterios de escolarización 2015-16, o cómo cambiar las normas por pdf.

Tras constatar un descenso en 1700 alumnos en el Bachillerato de Personas Adultas, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad publica un documento en el que de nuevo se dificulta el acceso de la población adulta a un bachillerato de calidad en igualdad de condiciones.Y ello en contradicción con su propia normativa y pese a los informes de órganos como el Consejo Escolar de Canarias y el Diputado del Común


Se ha publicado recientemente en la web de la Consejería de Educación  el documento denominado ”Criterios de escolarización y planificación curso 2015/16” . En él se detallan tanto criterios generales como específicos por niveles educativos, para la matrícula y la formación de grupos en los diferentes regímenes de enseñanzas.
El documento, un pdf que aparece sin firma, ni autoría, ni nombre de un responsable, se refiere en las páginas 5 y 6 a la educación de adultos, indicando los mínimos para la formación de grupos en el Bachillerato de personas adultas, en los regímenes semipresencial, a distancia tutorizado y a distancia por internet, contemplándose la “½ asignación horaria” según el número de alumnos inscritos en las asignaturas de modalidad.


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p. 6 frl documento e publicado en la web, que contradicen la Orden de la Consejería de 30 de junio de 2006 (Boc 31/8/2006)  Fuente: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/PA/GesCentros/Docs/Admision15/Criterios_de_escolarizaci%C3%B3n_15_16.pdf
Con este documento de nuevo se vulnera la legislación vigente (1) , al detraer horas de atención a alumnos del bachillerato de adultos en función del número de alumnos. No resulta ni democrático ni legal, cambiar las leyes, decretos u órdenes a través de “pdf- web” , aunque estos estén ubicados en la Consejería de Educación, puesto que va contra de la Ley de procedimiento administrativo, no establecer la autoría de las comunicaciones, ni hacer constar los plazos y organismos ante los que se puede recurrir.
En numerosas ocasiones esta Asociación se ha manifestado en contra de que las horas lectivas de una asignatura dependan del número de alumnos inscritos, puesto que tal criterio supone para el alumnado una grave discriminación según el régimen educativo escogido y  el centro docente en el que se encuentre, sin que haya un motivo pedagógico que avale esta diferenciación. Además, se trata de la única enseñanza de adultos que se rige por este criterio, ya que no se da el caso ni siquiera en las enseñanzas no formales, como los cursos de preparación para pruebas de acceso. No es de extrañar, por tanto, que sea un hecho insólito en las demás comunidades autónomas.
    Resulta cuando menos decepcionante que la Consejería haga  caso omiso  año tras año de las recomendaciones publicadas por instituciones que velan por el buen funcionamiento de la administración y en particular de la educación.  
En su momento el Diputado del Común recomendó a la Consejería, en  la queja  de referencia EQ 726/09, “no atribuirse la competencia de disponer de la asignación horaria de las materias , en función del  número de alumnos que estén matriculados “
 En este tema el Consejo Escolar de Canarias ha aconsejado  en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de garantizar a los alumnos matriculados la asignación horaria debida para  que se puedan impartir las programaciones de las materias, y para no crear agravios comparativos entre alumnos de distintos centros y un mismo régimen de enseñanzas (2).


Los “medios grupos” siguen siendo un eufemismo, para detraer la debida asignación horaria a las materias, sin que en ninguna otra comunidad autónoma se aplique un criterio similar. Con documentos como el de los criterios de escolarización y planificación para el curso escolar 2015-2016 en bachillerato de personas adultas  se da respaldo a la vulneración flagrante del principio de igualdad de oportunidades, por no hablar de que se cercenan los puentes académicos para adultos jóvenes que retornan a las aulas tras decisiones tempranas que les abocaron al trabajo precario.  
Los mecanismos de autorización de grupos resultan devastadores para este tipo de enseñanzas, provocando un acusado descenso de matrícula, cifrada el curso anterior en  1.753 alumnos menos, dato que por sí solo evidencia las dificultades sobrevenidas.


La detracción de carga horaria se viene haciendo de un modo  poco transparente y nada presentable desde el punto de vista del procedimiento administrativo; pedagógicamente está injustificado como no podía ser de otro modo, pues jamás se ha tenido por medida de calidad detraer carga horaria de la misma materia en un centro sí y en otro no, vulnerando la igualdad de oportunidades.  
Desde una perspectiva global se sitúa en la dirección contraria de la hoja de ruta a la que apuntan los compromisos adquiridos en relación con  los objetivos  del Marco estratégico Educación y Formación 2020 (ET2020), mermando de hecho la matrícula y los resultados en el bachillerato, lo que además supone una excepción discriminatoria.
Desde el punto de vista económico-social pone serias trabas a los puentes de formación académica permanente, garantías de inclusión, demandados por una población que años atrás tomó la vía precaria del trabajo no cualificado (3); desde un punto de vista político no establece diferencias entre el signo político de las sucesivas administraciones educativas,  habida cuenta  de la pervivencia de mecanismos que impiden el crecimiento de grupos, y de un “modus operandi” poco transparente, con el agravante de que el grado de aplicación ha sido paulatinamente mayor.

Nuestros representantes en el Consejo Escolar de Canarias, dejaron constancia en   los debates para la emisión del informe a la Planificación del curso 204-15   de la relativa inoperancia de emitir informes “a toro pasado”, cuando ya está en marcha el año escolar en cuestión,  y se apuntó la conveniencia de trabajar en los meses de noviembre y diciembre sobre la planificación del curso siguiente, como hace la Consejería, en vez de hacerlo sobre la planificación del que ya está comenzado. En diciembre se deciden los presupuestos, y de ello salen decisiones ejecutivas que se hacen llegar a los centros: la  que nos ocupa sobre criterios para configurar grupos, y la posterior para calcular plantillas. Debemos insistir en esa anticipación y comunicar al resto de sectores del Consejo Escolar la necesidad de emitir nuestro informe en tiempo oportuno. No obstante, a la vista de estos documentos que no se trasladan al Consejo, no parece haber voluntad de aplicar las mencionadas recomendaciones.

Referencias

(2) En el anexo al informe sobre Planificación del curso 2012-13,   aparece en el punto 71. “Se propone rebajar las ratios a parámetros razonables de seguimiento en el Bachillerato a Distancia con Tutorización.“ Posteriormente, en el informe del Consejo Escolar de Canarias sobre la planificación de la Consejería para el curso 2014/15 (CEC - Informe 12/2014: Planificación Curso 2014-2015),  constata el descenso de matrícula en más de 1700 alumnos en  BPA, en el que se apuntan como posibles causas a investigar el mecanismo de autorizaciones y el aumento de las ratios. Así se señala en las Páginas: 10  (punto 2a, párrafos 3,4 y 5 de la página), 16 (punto 5, 6º párrafo de la página) y 51 (propuestas de mejora punto 4, párrafo 1º de la página del documento del CEC)

(3) El 42,2 % de los parados en Canarias tiene un nivel de estudios inferior a la ESO y un 35 % no tienen bachillerato (fuente: Obecan según CEC; pág 16, punto 5 http://www.consejoescolardecanarias.org/informe-12-2014-planificacion-del-curso-2014-2015/)


lunes, 30 de marzo de 2015

AFSEBA en el Consejo Escolar de Canarias

De nuevo, nuestra Asociación cuenta con un representante en el Consejo Escolar de Canarias, elegido por parte de los Movimientos de Renovación Pedagógica:  Jesús de las Heras Rodríguez, profesor de Física y Química del CEAD Santa Cruz de Tenerife Mercedes Pinto,  actual secretario de AFSEBA quien  continuará el trabajo realizado por nuestro compañero Juan Carlos Velasco en este órgano, hasta el final de su mandato. Se da la circunstancia de que otro socio de AFSEBA estará también en el CEC: D Jorge García, elegido en la candidatura de la Sociedad de Española de Estudios Clásicos en Canarias

representantes
El Consejo Escolar de Canarias celebró el pasado miércoles 25 de marzo las elecciones para la renovación de los representantes del sector de los Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades del Profesorado y Colegios Profesionales.
En las elecciones de este sector había que elegir a dos candidaturas compuestas cada una de ellas por titular y suplente, de acuerdo con la nueva normativa promovida por el propio Consejo, según la cual estas organizaciones eligen democráticamente a sus representantes.
Resultó elegida con siete votos la candidatura compuesta por el representante de la sección canaria de la Sociedad Española de Estudios Clásicos, y vigente representante del sector, Jorge García Hernández, y la representante de  la Sociedad Canaria “Isaac Newton” de Profesores de Matemáticas, Isabel Teresa Gómez Gutiérrez. La segunda candidatura elegida, con cinco votos, fue la compuesta por los representantes de la Asociación para el Fomento y Seguimiento del Bachillerato de Adultos (AFSEBA), Jesús de las Heras Rodríguez, y de la Asociación Canaria de Profesores y Amigos de la Historia Siglo XXI, Domingo Méndez Rodríguez.
En la votación participaron ocho organizaciones del profesorado: la Asociación Canaria de Profesores y Amigos de la Historia Siglo XXI, la Asociación docente INSULAE CANARIENSES, la Asociación para el fomento y seguimiento del bachillerato de adultos (AFSEBA), la Asociación Plataforma de Directores y Directoras de Infantil, Primaria, CEO y CEE de los centros públicos de Canarias, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de S/C Tenerife, la Sección Canaria de la Sociedad Española de Estudios Clásicos, la Sociedad Canaria Elio Antonio de Nebrija de Profesores de Lengua Española y Literatura, y la Sociedad Canaria “Isaac Newton” de Profesores de Matemáticas.
Las sociedades de profesores, junto con los representantes sindicales, comparten la representación del profesorado en este Consejo. Además de los profesores, en el Consejo Escolar de Canarias están representadas las asociaciones de padres y madres del alumnado, las del alumnado, los municipios, los cabildos, las organizaciones empresariales, el Instituto Canario de  Igualdad, la Consejería de Asuntos Sociales, las Cámaras Oficiales de Comercio, el Personal de Administración y Servicios, los titulares de los centros privados y concertados, de las universidades canarias, personas de reconocido prestigio y la propia Administración Educativa.
Es por tanto, un órgano de participación social de los sectores afectados en la Programación General de la enseñanza no universitaria en Canarias, y de Consulta y Asesoramiento del Gobierno de Canarias en materias de enseñanza no universitaria, con  carácter no prescriptivo Asimismo, se coordina con el Consejo Escolar del Estado y los demás consejos escolares autonómicos.
El Consejo Escolar de Canarias muestra la particularidad, única en el Estado, de que su directiva es elegida democráticamente por los propios miembros del pleno. En los últimos meses el Consejo ha tenido un papel destacado en la propuesta de un Pacto por la Educación en Canarias.