lunes, 20 de abril de 2015

Criterios de escolarización 2015-16, o cómo cambiar las normas por pdf.

Tras constatar un descenso en 1700 alumnos en el Bachillerato de Personas Adultas, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad publica un documento en el que de nuevo se dificulta el acceso de la población adulta a un bachillerato de calidad en igualdad de condiciones.Y ello en contradicción con su propia normativa y pese a los informes de órganos como el Consejo Escolar de Canarias y el Diputado del Común


Se ha publicado recientemente en la web de la Consejería de Educación  el documento denominado ”Criterios de escolarización y planificación curso 2015/16” . En él se detallan tanto criterios generales como específicos por niveles educativos, para la matrícula y la formación de grupos en los diferentes regímenes de enseñanzas.
El documento, un pdf que aparece sin firma, ni autoría, ni nombre de un responsable, se refiere en las páginas 5 y 6 a la educación de adultos, indicando los mínimos para la formación de grupos en el Bachillerato de personas adultas, en los regímenes semipresencial, a distancia tutorizado y a distancia por internet, contemplándose la “½ asignación horaria” según el número de alumnos inscritos en las asignaturas de modalidad.


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p. 6 frl documento e publicado en la web, que contradicen la Orden de la Consejería de 30 de junio de 2006 (Boc 31/8/2006)  Fuente: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/PA/GesCentros/Docs/Admision15/Criterios_de_escolarizaci%C3%B3n_15_16.pdf
Con este documento de nuevo se vulnera la legislación vigente (1) , al detraer horas de atención a alumnos del bachillerato de adultos en función del número de alumnos. No resulta ni democrático ni legal, cambiar las leyes, decretos u órdenes a través de “pdf- web” , aunque estos estén ubicados en la Consejería de Educación, puesto que va contra de la Ley de procedimiento administrativo, no establecer la autoría de las comunicaciones, ni hacer constar los plazos y organismos ante los que se puede recurrir.
En numerosas ocasiones esta Asociación se ha manifestado en contra de que las horas lectivas de una asignatura dependan del número de alumnos inscritos, puesto que tal criterio supone para el alumnado una grave discriminación según el régimen educativo escogido y  el centro docente en el que se encuentre, sin que haya un motivo pedagógico que avale esta diferenciación. Además, se trata de la única enseñanza de adultos que se rige por este criterio, ya que no se da el caso ni siquiera en las enseñanzas no formales, como los cursos de preparación para pruebas de acceso. No es de extrañar, por tanto, que sea un hecho insólito en las demás comunidades autónomas.
    Resulta cuando menos decepcionante que la Consejería haga  caso omiso  año tras año de las recomendaciones publicadas por instituciones que velan por el buen funcionamiento de la administración y en particular de la educación.  
En su momento el Diputado del Común recomendó a la Consejería, en  la queja  de referencia EQ 726/09, “no atribuirse la competencia de disponer de la asignación horaria de las materias , en función del  número de alumnos que estén matriculados “
 En este tema el Consejo Escolar de Canarias ha aconsejado  en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de garantizar a los alumnos matriculados la asignación horaria debida para  que se puedan impartir las programaciones de las materias, y para no crear agravios comparativos entre alumnos de distintos centros y un mismo régimen de enseñanzas (2).


Los “medios grupos” siguen siendo un eufemismo, para detraer la debida asignación horaria a las materias, sin que en ninguna otra comunidad autónoma se aplique un criterio similar. Con documentos como el de los criterios de escolarización y planificación para el curso escolar 2015-2016 en bachillerato de personas adultas  se da respaldo a la vulneración flagrante del principio de igualdad de oportunidades, por no hablar de que se cercenan los puentes académicos para adultos jóvenes que retornan a las aulas tras decisiones tempranas que les abocaron al trabajo precario.  
Los mecanismos de autorización de grupos resultan devastadores para este tipo de enseñanzas, provocando un acusado descenso de matrícula, cifrada el curso anterior en  1.753 alumnos menos, dato que por sí solo evidencia las dificultades sobrevenidas.


La detracción de carga horaria se viene haciendo de un modo  poco transparente y nada presentable desde el punto de vista del procedimiento administrativo; pedagógicamente está injustificado como no podía ser de otro modo, pues jamás se ha tenido por medida de calidad detraer carga horaria de la misma materia en un centro sí y en otro no, vulnerando la igualdad de oportunidades.  
Desde una perspectiva global se sitúa en la dirección contraria de la hoja de ruta a la que apuntan los compromisos adquiridos en relación con  los objetivos  del Marco estratégico Educación y Formación 2020 (ET2020), mermando de hecho la matrícula y los resultados en el bachillerato, lo que además supone una excepción discriminatoria.
Desde el punto de vista económico-social pone serias trabas a los puentes de formación académica permanente, garantías de inclusión, demandados por una población que años atrás tomó la vía precaria del trabajo no cualificado (3); desde un punto de vista político no establece diferencias entre el signo político de las sucesivas administraciones educativas,  habida cuenta  de la pervivencia de mecanismos que impiden el crecimiento de grupos, y de un “modus operandi” poco transparente, con el agravante de que el grado de aplicación ha sido paulatinamente mayor.

Nuestros representantes en el Consejo Escolar de Canarias, dejaron constancia en   los debates para la emisión del informe a la Planificación del curso 204-15   de la relativa inoperancia de emitir informes “a toro pasado”, cuando ya está en marcha el año escolar en cuestión,  y se apuntó la conveniencia de trabajar en los meses de noviembre y diciembre sobre la planificación del curso siguiente, como hace la Consejería, en vez de hacerlo sobre la planificación del que ya está comenzado. En diciembre se deciden los presupuestos, y de ello salen decisiones ejecutivas que se hacen llegar a los centros: la  que nos ocupa sobre criterios para configurar grupos, y la posterior para calcular plantillas. Debemos insistir en esa anticipación y comunicar al resto de sectores del Consejo Escolar la necesidad de emitir nuestro informe en tiempo oportuno. No obstante, a la vista de estos documentos que no se trasladan al Consejo, no parece haber voluntad de aplicar las mencionadas recomendaciones.

Referencias

(2) En el anexo al informe sobre Planificación del curso 2012-13,   aparece en el punto 71. “Se propone rebajar las ratios a parámetros razonables de seguimiento en el Bachillerato a Distancia con Tutorización.“ Posteriormente, en el informe del Consejo Escolar de Canarias sobre la planificación de la Consejería para el curso 2014/15 (CEC - Informe 12/2014: Planificación Curso 2014-2015),  constata el descenso de matrícula en más de 1700 alumnos en  BPA, en el que se apuntan como posibles causas a investigar el mecanismo de autorizaciones y el aumento de las ratios. Así se señala en las Páginas: 10  (punto 2a, párrafos 3,4 y 5 de la página), 16 (punto 5, 6º párrafo de la página) y 51 (propuestas de mejora punto 4, párrafo 1º de la página del documento del CEC)

(3) El 42,2 % de los parados en Canarias tiene un nivel de estudios inferior a la ESO y un 35 % no tienen bachillerato (fuente: Obecan según CEC; pág 16, punto 5 http://www.consejoescolardecanarias.org/informe-12-2014-planificacion-del-curso-2014-2015/)


3 comentarios:

  1. La posibilidad de reducir la asignación horaria a las materias que no llegan al mínimo de alumnos no está contemplada en la normativa, pero tampoco se descarta la eliminación total de la materia si no llega al mínimo de alumnos exigidos. Realmente, la normativa es muy ambigua.
    Lo que veo muy grave, es realizar la asignación horaria, no según el número de alumnos matriculados en una materia, sino según el número de alumnos que ellos creen asisten a clase (eso nos trasladaron en una reunión el curso pasado). Y yo me pregunto:
    - ¿Dónde se especifica en la normativa que la asignación horaria es según el número de alumnos que asisten y no de alumnos matriculados?

    - ¿Qué criterios se utilizan para considerar que un alumno asiste a clase?

    SALUDOS

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  3. Efectivamente Jose Alberto, en la normativa no encontramos ninguna referencia a la relación asignación horaria ----nº de alumnos asistentes, siempre habla de alumnado matriculado, de hecho solo hemos encontrado relación entre asignación horaria y nº de alumnos matriculados en lo referente a las asignaturas de modalidad en la Orden de 30 de junio
    (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2006/170/boc-2006-170-003.pdf)
    páginas 19633 y siguientes.
    Es cierto que en resoluciones anteriores había algunas referencias también a las asignaturas "comunes" (siempre utilizando el concepto de matrícula, nunca de "estimación de asistencia"), pero son de inferior rango a la orden.
    Buenos pues aún en esos casos ....... también incumplen sus propias criterios !!!
    SALUDOS
    Jesús de las Heras

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